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Como ya sabeís, esta semana el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha sentenciado de ilegal la autorización administrativa. Más allá de entrar en el debate de si la Generalitat tenia o no competencias para entregar este tipo de autorizaciones, que queda claro en la sentencia, querría centrar mi opinión en la utilización de esta autorización para acreditar la experiencia en televisión. Para los que no lo sepáis, la resolución para determinar que candidaturas obtenían o no licencias para la explotación de un canal de TDT privado en Catalunya, se centraba en un baremos de puntuaciones. Según tu propuesta económica, técnica o programática obtenías una puntuación y las mejores puntuadas son las que obtenían la licencia. Creo recordar que las propuestas económicas y tecnológica estaban sobre los 200 puntos, cada una, y la parte programática sobre los 550 puntos. Había un apartado, valorado en más de 100 puntos donde se pedía valorar la experiencia en televisión local. Una cantidad de puntos importante por no decir determinante. Es lógico valorar positivamente la experiencia a la hora de ofrecer la explotación de un servicio a alguien, sin embargo lo que no es tan lógico, es que la única forma de acreditar la experiencia sea tener un título que dice que se estaba emitiendo en una determinada fecha. Además ahora, dicho título resulta que es ilegal, cosa que no quiero debatir en este apartado, porque seguramente tendremos tiempo para comentar el asunto. Yo quiero centrarme en dos cuestiones: -Imaginemos que queremos contratar una o un canguro para nuestros hijos y, lógicamente, pedimos referencias a los aspirantes. Un aspirante se nos presenta con un título que dice que tiene experiencia. Y otro aspirante viene con una lista de casas donde ha trabajado, cartas de recomendaciones, números de teléfono donde obtener referencias... pero sin título. No se vosotros, pero yo no dejo a mis hijos a cualquiera. Muchas veces olvidamos que un título, es solo eso, un título. Está claro que la experiencia se demuestra con hechos y no con palabras. -Por otro lado quiero denotar que por más tiempo que lleves haciendo una cosa no significa que tengas más experiencia. Es cierto que el tiempo y la experiencia van de la mano, pero no siempre. Desde el punto de vista de la hermenéutica filosófica (Gadamer), solamente son posibles las experiencias si se tienen expectativas, por eso una persona de experiencia no es la que ha acumulado más vivencias (Erlebnis), sino la que está capacitada para permitírselas. Esto nos lleva a la conclusión de que los derechos adquiridos son más propios de épocas medievales que de la actualidad. No sabría decir si nosotros tenemos o no la experiencia para explotar una licencia digital. Una vez nos preguntaron porque no teníamos la autorización administrativa para demostrar nuestra experiencia, nuestra respuesta fue que en 2003 estábamos en la universidad. Lo que si es cierto y demostrable es lo que hemos hecho en los últimos dos años y, sobre todo, lo que hemos aprendido gracias a nuestra inquietud, ganas y fuerza. Se puede decir que con dos años no se tiene experiencia suficiente, y puede ser un argumento cierto, pero depende de como hayan sido esos dos años y que se ha conseguido. Etiquetas: administrativa, autorización, baremo, canal tdt, candidaturas, erlebnis, explotación, gadamer, hechos, hermenéutica, ilegal, justicia, licencias, programática, puntos, puntuaciones, superior, tribunal |